Obligatorio cubre bocas

Coacalco

El uso de cubre bocas es obligatorio en Coacalco, de acuerdo con las reformas al Bando Municipal 2020, a partir del jueves 13 de agosto, como protección a la salud de la ciudadanía que vive o transita por el municipio.

En Cabildo, el alcalde Darwin Eslava destacó que el objetivo de esta reforma al Bando Municipal es garantizar a los ciudadanos que, a cualquier lado al que vayan, las personas usarán cubre bocas, reforzando así las medidas preventivas aplicadas desde el inicio de la pandemia por COVID-19.

Puntualizó que la decisión de hacer obligatorio el uso de cubrebocas o careta, es en congruencia con la recomendación general 02/2020 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y considerando que el número de contagios diarios en el municipio no ha bajado.

Darwin Eslava reconoció que con la reapertura de distintas unidades económicas la movilidad ciudadana en el municipio ha aumentado gradualmente, por lo que es obligación de las autoridades municipales establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce del derecho a la salud.

Con las adiciones aprobadas por el Cabildo y publicadas en la Gaceta municipal, el Bando Municipal queda de la siguiente manera: Artículo 22. Son obligaciones de las y los habitantes y del municipio, las siguientes: XXIII bis. Cumplir con las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que establezca las autoridades sanitarias Federales, Estatales y Municipales competentes además de las medidas establecidas en el presente Bando.

En cuanto a las Infracciones a las Disposiciones que Regulan la Salud Pública, se adiciona Sección Séptima y los Artículos 154bis y 154ter al Título Noveno del Bando Municipal, para quedar:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sección Séptima

Infracciones a las Disposiciones que Regulan la Salud Pública.

Artículo 154 bis. Son infracciones a las Disposiciones que Regulan la Salud Pública:

  1. No usar cubrebocas o careta cuando por cualquier motivo se transite o se encuentre en cualquier espacio público dentro del Municipio, de uso común o libre tránsito tales como plazas, áreas verdes o comunes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores, tianguis, bazares, áreas deportivas, de recreo o esparcimiento; en Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; inmuebles privados de acceso público, tales como plazas comerciales, mercados, templos religiosos de cualquier denominación y cualquier otro destinado a la prestación de actividades comerciales, sociales, gubernamentales y educativas; o en vehículos de transporte público o concesionado. Esta disposición será observable hasta que la autoridad sanitaria Federal y/o Estatal determine el estado de contingencia sanitaria.

Para la imposición de sanciones a la presente infracción, se estará a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 141 del presente Bando y en caso de reincidencia tendrá como sanción, actividades de apoyo a la comunidad establecidas en el artículo 143 de este Bando, garantizando en todo momento el respeto irrestricto, protección y garantía de los derechos humanos de los probables infractores por parte de los elementos operativos de la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como las autoridades municipales de verificación.

  1. No adoptar las medidas sanitarias establecidas por las autoridades Federal y Estatal para el regreso seguro a las actividades económicas y sociales por parte de los propietarios, representantes o empleadores de las unidades económicas, puestos fijos y semifijos del municipio. esta disposición será observable cuando la autoridad sanitaria Federal y/o Estatal determine el estado de contingencia sanitaria.

Artículo 154 ter. Como autoridad de primer contacto, los elementos operativos de la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como las autoridades municipales de verificación, tendrán la función de supervisar el uso de cubrebocas y las medidas correspondientes que deban adoptar; ambos estarán facultados para realizar el apercibimiento verbal correspondiente; en caso de que la persona no atienda el exhorto realizado, los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública deberán remitir al probable infractor a la Oficialía Calificadora.

Darwin Eslava agregó que, como parte de este acuerdo, en coordinación con la Defensoría Municipal de Derechos Humanos y las autoridades sanitarias correspondientes, se capacitará a los elementos policiales y de protección civil, así como a los encargados de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas, para que se conduzcan con pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.